Por Manolo Pasero
El lunes 23 de octubre de este año, se publicó un importante "Decreto" en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. Este decreto tiene como objetivo combatir el mercado ilícito de combustibles, especialmente en lo que se refiere a la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.
Este nuevo reglamento entró en vigor el martes 24 de octubre de 2023 y se basa en el artículo 131, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga al Ejecutivo Federal la autoridad para tomar medidas excepcionales relacionadas con tarifas de importación y exportación, así como para regular el comercio exterior y la economía del país.
El objetivo principal de este Decreto es proteger la salud de la población, la economía, el medio ambiente y cumplir con compromisos internacionales. Para lograrlo, se han establecido medidas destinadas a combatir el mercado ilícito de combustibles y prevenir el contrabando. Esto incluye restringir la importación de mercancías que podrían utilizarse para adulterar los productos petrolíferos, garantizando así la calidad y seguridad de los combustibles disponibles para los consumidores, y evitando actividades peligrosas.
El Decreto incluye una lista de 68 números de clasificación arancelaria que, aunque no son directamente productos petrolíferos o hidrocarburos destinados al consumo nacional, se consideran susceptibles de ser utilizados de manera ilícita en la alteración de productos petrolíferos. Por lo tanto, también están sujetos a restricciones.
Las medidas clave establecidas en el Decreto son:
Restricción temporal a la importación de varias mercancías enumeradas en el Anexo Único del Decreto.
Obligación para las personas interesadas en importar estas mercancías de solicitar permisos de importación específicos según su actividad comercial, acreditar el uso previsto y su necesidad en la cadena de valor, y establecer controles de trazabilidad.
Personas que ya cuenten con permisos de importación para estas mercancías deben renovarlos en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Se establece un plazo de hasta diez días hábiles para que las restricciones a la importación de los productos listados en el Anexo sean implementadas por las autoridades pertinentes, de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, entre otros ordenamientos.
Se otorga un período de hasta treinta días naturales para realizar ajustes en la normativa y establecer aduanas específicas.
Se ordena a diversas autoridades aumentar la fiscalización de los procesos de importación, transporte, almacenaje y comercialización de las mercancías enumeradas en el anexo.
Se requiere que diversas dependencias realicen ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas relacionados con la importación y trazabilidad de las mercancías en cuestión.
Sin embargo, es importante señalar que la implementación de estas restricciones está condicionada a la adopción de medidas adicionales, lo que puede generar incertidumbre para los importadores y usuarios de estos productos. Además, se espera que el Estado Mexicano se coordine para garantizar el suministro de estos bienes, pero no se han especificado los detalles de cómo se llevará a cabo esta coordinación.
Desde nuestra perspectiva, las restricciones impuestas por el Decreto pueden generar incertidumbre e inseguridad jurídica para importadores y usuarios de estos productos, ya que la entrada en vigor práctica está sujeta a la implementación de regulaciones adicionales por diversas dependencias. Además, algunas de las disposiciones pueden ser cuestionadas en términos de su conformidad con la normativa federal y compromisos internacionales, así como por el impacto en diversas industrias.
Obligación para los importadores de obtener permisos de importación según sus necesidades comerciales.
Deben justificar el uso y propósito de la importación de estas mercancías.
Demostrar la necesidad de los productos en la cadena de valor y procesos productivos.
Implementar controles de trazabilidad de productos importados y comercializados.
Quienes ya tengan permisos previos de importación deben refrendar su intención de continuar con las operaciones en un plazo de 30 días hábiles.
El Decreto también establece plazos para la implementación de estas restricciones y ajustes a la normativa aplicable, así como aumentos en las actividades de control y fiscalización por parte de diversas autoridades.
Sin embargo, la entrada en vigor del Decreto está condicionada a la implementación de acciones relativas a la adecuación del marco legal, lo que puede generar incertidumbre para quienes importan y comercializan estos productos en México.
En resumen, las restricciones impuestas por este Decreto generan incertidumbre y plantean desafíos tanto para los importadores como para diversas industrias relacionadas con productos no petrolíferos.
INDUSTRIA | PRODUCTOS | USO |
Farmacéutica | Medicamentos: Antibióticos, hormonas, vitaminas, etc. | Fabricación/producción/manufactura |
Química | Disolventes | Productos en general |
Productos en general: Solventes, Agentes de limpieza, agente lavado para lentes, detergentes, antisépticos, Productos aromáticos, velas, Pesticidas, plaguicidas, Repelentes, Fumigantes, Biocidas, pegamentos, adhesivos, aceites, lubricantes. | ||
Intermediario químico | Disolventes | Sintetizadores |
Sintetizadores | Fabricación/producción/manufactura | |
Extracción | ||
Automotriz | Productos en general: Anticongelante, Aceites de engrase, líquido limpiaparabrisas, etc. | Combustibles, Lubricantes |
Aeronáutica | Productos en general | Combustibles para aviones, Lubricantes |
Combustibles para aviones | ||
Lubricantes | ||
Cosmética | Productos en general: Perfumes, esmaltes de uñas, lubricantes | Fabricación/producción/manufactura |
Manufactura, producción. | ||
Manufactura, producción. | ||
Plástico, Resinas, Resinas sintéticas, Nilón, Aisladores | Fabricación/producción/manufactura | Fabricación/producción/manufactura |
Materiales y objetos en contacto con alimentos | Fabricación/producción/manufactura | |
Gomas | Fabricación/producción/manufactura | |
Cerámica | Fabricación/producción/manufactura | |
Tóner, Tintas de Impresión, Tintas | Fabricación/producción/manufactura |
Disolvente de imprenta | |||
Fósforos, Explosivos, TNT, pólvora | Fabricación/producción/manufactura | ||
Caucho y cuero | Fabricación/producción/manufactura | ||
Celuloides/Reveladores fotográficos | Fabricación/producción/manufactura | ||
Pintura, Diluyente de pintura, productos decapantes y barnices, pigmentos, arcillas | Fabricación/producción/manufactura | ||
Extracción | |||
Combustibles (downstream) | En general | Importación / Comercialización / Distribución / transporte / Almacenamiento / trasvase / expendio al público | |
Generación de electricidad | Centrales termoeléctricas, metalurgia y química del carbono | Generación de energía eléctrica | |
Hidráulica | Líquidos hidráulicos | ||
Tratamiento de agua | |||
Electrónica | Equipos electrónicos: Lámparas, pilas, calentadores, hornos, estufas, condensadores, transformadores, interruptores, motores, cables, Impresoras, etc. | Fabricación/producción/manufactura | |
Retardadores de probables casos de inflamación en plásticos | Combustibles |
Construcción | Revestimientos | Fabricación/producción/manufactura |
Rellenos | ||
Pavimento, cemento, asfalto | ||
Impermeabilizantes, anticorrosivos | ||
Escayolas | ||
Alimenticia | Aditivos alimentarios, saborizantes | Fabricación/producción/manufactura |
Veterinaria/animal | Medicamentos | Fabricación/producción/manufactura |
Piensos | ||
Agrícola | Aceites vegetales en cosechas | Extracción |
Productos agrícolas | Fabricación/producción/manufactura | |
Metalúrgica | Aluminio | Fabricación/producción/manufactura |
Fundición | ||
Tratamiento | ||
Textil | Muebles, calzado, textiles, Fibras sintéticas, Poliéster. | Fabricación/producción/manufactura |
Minera | Sistemas hidráulicos y lubricantes en equipos de minas. | |
Naviera | Sistemas hidráulicos y lubricantes en equipos de barcos | |
Sanitaria | Productos fitosanitarios | Fabricación/producción/manufactura/ usos en general |
En este contexto, consideramos que la presentación de un amparo indirecto se presenta como una opción viable para defenderse ante la entrada en vigor de este Decreto. Estamos disponibles para atender cualquier comentario que tengan o proporcionarles información adicional si así lo requieren.
Para conocer la lista de productos restringidos por esta regulación, se puede consultar el siguiente enlace: Enlace al DOF.
Ponte en contacto con nosotros y juntos encontraremos una efectiva solución a sus necesidades.
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