A Nuestros Clientes y Amigos:
El 24 de julio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1, donde, entre otros cambios, encontramos la eliminación de la regla 4.1.11, que establecía la opción del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), en caso de no haber realizado la retención a residentes extranjeros.
Esta modificación genera que las personas que no retuvieron los impuestos correspondientes, los tengan que enterar, pero no los puedan acreditar, es decir, estarán enterando dos veces el mismo acto.
Esto en caso de importaciones provoca que, por un solo acto, la importación genere un doble entero, el pago del impuesto de importación y además la retención y el entero del impuesto retenido.
Un par de puntos clave son, este supuesto afecta principalmente a quienes adquieran productos de extranjeros, y más aún si no realizan retenciones y enteros por estas operaciones.
Ante dicha situación, estos son algunos de los escenarios a considerar:
Como se advierte, este es un tema donde es mejor implementar medidas adecuadas en el manejo de retenciones y entero, principalmente en operaciones donde se adquieran productos de extranjeros.
Saludos cordiales,
Manolo Pasero
Pasero Abogados, S.C
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