A nuestros Clientes y Amigos:
El pasado 23 de
abril, del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo
(LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Código Fiscal de la Federación
(CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor
Agregado (LIVA), entre otras, en materia de subcontratación laboral (conocida
como outsourcing). La Reforma antes citada entra en vigor al día siguiente de
su publicación en el DOF. Entre las reformas más impactantes, se encuentran las
siguientes:
- Se prohíbe la subcontratación de personal, como ocurre con los esquemas de insourcing, esto es cuando una empresa grande crea otra empresa para manejar a través de esta su capital humano.
- Las empresas únicamente podrán subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
- Los servicios u obras prestadas entre las empresas de un mismo grupo serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
- Las agencias de empleo podrán participar solo en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en empresas.
- La empresa que subcontrate servicios u obras será responsable solidariamente en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales (SAT, IMSS, INFONAVIT).
- Las empresas de subcontratación tendrán que registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; dicho registro tendrá que renovarse cada tres años. La STPS tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.
- Las empresas de subcontratación tendrán que entregar cada cuatro meses un informe al INFONAVIT con los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los trabajadores y la determinación del salario base. La institución tendrá dos meses después de publicada la reforma para emitir las reglas correspondientes.
- El INFONAVIT estará facultado para reportar de manera directa a la STPS el incumplimiento de las obligaciones de las empresas del sector.
- La empresa de subcontratación que no permita la inspección de las autoridades laborales y no presente la información demandada podrá hacerse acreedora a una multa de hasta $448,100.00 pesos.
- Las empresas que operen o subcontraten servicios sin contar con el registro de la STPS se harán acreedoras a multas de hasta 4.5 millones de pesos.
- Solo podrán ser deducibles o acreditables los pagos de subcontratación de servicios u obras que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de una empresa.
- Utilizar esquemas simulados de outsourcing o insourcing será considerado defraudación fiscal, delito que se castiga con cárcel.
- Después de publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, las empresas tendrán un plazo de tres meses para transferir a sus nóminas al personal subcontratado.
- Las empresas que se asuman como patrones del personal subcontratado tendrán que reconocer sus derechos laborales y periodo de antigüedad.
- El reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, el que resulte más alto.
Por lo anterior,
les recomendamos ponerse en contacto con
nosotros lo más pronto posible, para
analizar a tiempo, las medidas legales
inmediatas que serán necesario
tomar en su empresa
si es que está tiene celebrado algún
tipo de subcontratación laboral.
Saludos cordiales,
Pasero Abogados, S.C.