Reformas en materia de subcontratación


A nuestros Clientes y Amigos:

El pasado 23 de abril, del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF),

el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entre otras, en materia de subcontratación laboral (conocida como outsourcing). La Reforma antes citada entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Entre las reformas más impactantes, se encuentran las siguientes:

  1. Se prohíbe la subcontratación de personal, como ocurre con los esquemas de insourcing, esto es cuando una empresa grande crea otra empresa para manejar a través de esta su capital humano.
  2. Las empresas únicamente podrán subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
  3. Los servicios u obras prestadas entre las empresas de un mismo grupo serán considerados como  especializados siempre y cuando no  formen parte del objeto social ni la  actividad preponderante de la  empresa que los reciba. 
  4. Las agencias de empleo podrán  participar solo en el reclutamiento,  selección, entrenamiento y  capacitación de personal, pero no  podrán ser patrones de las personas  que colocan en empresas.
  5. La empresa que subcontrate servicios  u obras será responsable  solidariamente en caso de que la contratante no cumpla con sus  obligaciones patronales (SAT, IMSS,  INFONAVIT). 
  6. Las empresas de subcontratación  tendrán que registrarse y formar  parte de un padrón de la STPS; dicho  registro tendrá que renovarse cada  tres años. La STPS tendrá treinta  días después de publicada la reforma  para expedir las reglas  correspondientes.
  7. Las empresas de subcontratación  tendrán que entregar cada cuatro  meses un informe al INFONAVIT  con los datos de los contratos  celebrados con otras empresas, la  información de los trabajadores y la  determinación del salario base. La  institución tendrá dos meses después  de publicada la reforma para emitir  las reglas correspondientes.
  8. El INFONAVIT estará facultado  para reportar de manera directa a la  STPS el incumplimiento de las  obligaciones de las empresas del sector.
  9. La empresa de subcontratación que  no permita la inspección de las  autoridades laborales y no presente  la información demandada podrá  hacerse acreedora a una multa de  hasta $448,100.00 pesos. 
  10. Las empresas que operen o  subcontraten servicios sin contar con  el registro de la STPS se harán  acreedoras a multas de hasta 4.5  millones de pesos. 
  11. Solo podrán ser deducibles o  acreditables los pagos de  subcontratación de servicios u obras  que no formen parte del objeto social  o actividad preponderante de una  empresa. 
  12. Utilizar esquemas simulados de  outsourcing o insourcing será  considerado defraudación fiscal,  delito que se castiga con cárcel. 
  13. Después de publicada la reforma en  el Diario Oficial de la Federación,  las empresas tendrán un plazo de tres  meses para transferir a sus nóminas al personal subcontratado. 
  14. Las empresas que se asuman como  patrones del personal subcontratado  tendrán que reconocer sus derechos  laborales y periodo de antigüedad. 
  15. El reparto de utilidades tendrá como  límite máximo el equivalente a tres  meses de salario o el promedio  recibido en los últimos tres años, el  que resulte más alto. 

Por lo anterior, les recomendamos ponerse  en contacto con nosotros lo más pronto  posible, para analizar a tiempo, las medidas  legales inmediatas que serán necesario

tomar en su empresa si es que está tiene  celebrado algún tipo de subcontratación  laboral. 

Saludos cordiales, 
Pasero Abogados, S.C.



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